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Últimamente se ha referido mucho respecto a la posible ley de medios que desea proponer el Gobierno nacional. Considerando este tema, las normativas legales referidas a los medios de comunicación social se concentran, principalmente, en la Ley de Imprenta, la Ley del Periodista Boliviano y la Ley de Telecomunicaciones. En lo referente a la gestión de los medios de comunicación, la legislación boliviana no registra instrumentos legales y jurídicos específicos, concentrando la gestión mediática en la principal referente legal respecto a la actividad comercial: El Código de Comercio. El Código de Comercio, en referencia a los actos y operaciones de comercio, considera como actividades comerciales “la publicación de periódicos”, “noticias”, “informaciones” y “propagandas”. Bajo esta perspectiva, la noticia y la información son reducidas a una visión de “productos mercantiles”, en lugar de ser consideradas como bienes públicos; los medios de comunicación son considerados como empresas “comerciales” que intercambian y venden, principalmente “servicios” e incluso productos, como: espacios publicitarios, espacios de difusión de propaganda, espacios informativos, realización de productos audiovisuales, sonora e impresa. La Ley de Imprenta data del año 1925 y, aunque su aplicación está referida para medios de prensa escrita, los profesionales en medios audiovisuales por analogía extienden su aplicación a todos los medios de comunicación. La libertad de imprenta en Bolivia fue evolucionando hacia la libertad de prensa, una vez conocidas y utilizadas las invenciones de la radio, la televisión y la Internet. Esta ley hace referencia a las posibilidades de cometer delitos: injuria y calumnia, y prevé que su juzgamiento corresponde a los tribunales ordinarios bajo el Código Penal; sin embargo, faculta al trabajador de prensa que fuera acusado de estos delitos a recurrir al Jurado de Imprenta. La Ley de Telecomunicaciones fue promulgada el 5 de julio de 1995, habiendo sido modificada en dos oportunidades, mediante la Ley 2328, de fecha 30 de enero de 2002, y la Ley 2342 de fecha 25 de abril de 2002. Inicialmente, ésta se concentraba en la regulación de concesión de licencias para actividades de radiodifusión y telecomunicaciones en el espectro nacional; posteriormente, con la introducción de reformas. En la actualidad, es el único instrumento jurídico referido al derecho a la información, considerando la obligación de los medios de difundir información veraz y de fuentes identificables. El 29 de diciembre de 1979, durante la presidencia de Lidia Gueiler Tejada, fue promulgada la Ley 494 del Periodista Boliviano que establece al periodismo como una profesión. Esta ley reconoce como periodistas a quienes hayan obtenido el diploma académico extendido por las universidades bolivianas. En la actualidad, la libertad de empresa permite que la administración de medios de comunicación encargue estos trabajos a estudiantes o profesionales formados en otras ocupaciones, bajo la premisa del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y opinión. Es preciso diferenciar, si bien el trabajo periodístico implica el derecho a la libertad de expresión u opinión, también implica los derechos al trabajo y al salario a los profesionales formados para asumir tales responsabilidades y además el derecho a la información en consideración a la audiencia del medio. .- Las opiniones de este sector son de la total responsabilidad de sus autores,
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