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El proyecto de Ley Contra la Corrupción, que está en manos de la cámara de diputados, contiene graves errores que conviene aclarar. Entre ellos, la ampliación de los tipos de delitos en dicha materia y la agravación de las penas correspondientes, así como la retroactividad de la ley de la pena. Castigar los delitos es potestad del Estado que, por medio de juicios legales y de las consiguientes penas justas y proporcionadas, cumple con su obligación de prevenir y proteger a la sociedad de sus propios enemigos. A partir de estos fundamentos, el legislador ha de evaluar, por un lado, la supuesta conducta delictiva y, por el otro, la debida sanción que merecerá. Ambos supuestos deben ceñirse al cumplimiento de una norma preestablecida. Y aquí recordamos el principio fundamental de legalidad, es decir, la preeminencia de la ley que, a su vez, excluye la arbitrariedad propia del déspota. Es de sobra conocido el aforismo, “ningún crimen (o delito), ninguna pena (o sanción), sin una previa ley”. Ante cualquier arbitrariedad en la sanción y promulgación de ésta y otras leyes, conviene recordar algunos principios fundamentales del derecho, universalmente reconocidos en países cultural y jurídicamente desarrollados. Estos fundamentos no son tenidos en cuenta en la Ley anticorrupción que admite la retroactividad de la norma y de la sanción. De manera que, una determinada acción que antes no estaba ni prohibida ni penada, no puede ser castigada por efecto de una norma promulgada con posterioridad al hecho real. Cualquier ley penal debe ser clara y taxativa. La ley confusa o imprecisa concluye en las más grandes injusticias. Tan ajustadas a la norma preestablecida deben ser las penas que se prohíbe aplicar sanciones por analogía o semejanza con otras acciones parecidas. Cuando a San Francisco de Asís le preguntaron cómo debía interpretarse la regla de la Orden, respondió: “a la letra, a la letra; sin glosa, sin glosa”. En caso de que, pese a la claridad y precisión conceptual y literal de la ley, todavía queden algunas dudas, su aplicación deberá ser benigna en tanto favorezca al reo, y restringida en aquello que le perjudique. En latín, si Vd. me lo permite, “favorabilia sunt amplianda, odiosa, restingenda”. He aquí una muestra del humanismo del derecho penal moderno, que el gran jurisconsulto Cesar de Beccaria promovió en su pequeño pero sustancioso libro. “De los delitos y de las penas”. ¿Lo habrá leído nuestros legisladores? Otro principio que debe observar el Estado Democrático de Derecho es que al Poder Ejecutivo le está prohibido dictar normas penales. La concentración de los tres poderes en la sola mano del Ejecutivo es incompatible con la democracia y se traduce en forma de la politización de la justicia: al adversario se le encarcela con rigor, mientras que al partidario se le disimula o encubre. Los ejemplos están a la vista. Por último la justicia penal no puede ser regulada por normas consuetudinarias. Entre otras razones porque los usos y costumbres no son fuente auténtica del derecho, y mucho menos, del derecho penal. Este principio cuestiona la legitimidad de la llamada justicia comunitaria, cuyas normas no están legalmente promulgadas y suelen ser contradictorias con la ley penal vigente. ¡Menudo conflicto para los legisladores plurinacionales! .- Las opiniones de este sector son de la total responsabilidad de sus autores,
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